VENCE LA PRESENTACION ALIVIO FISCAL

La herramienta abarca obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto e incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

Clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias, pueden acceder a la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contactó a más de 4000 entidades con deudas para informarles cómo acceder al perdón fiscal. La herramienta abarca obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto e incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas es una de las medidas incluidas en la Ley de Alivio Fiscal aprobada el año pasado por el Congreso. Incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos. Asimismo incorporó beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

El instrumento también alcanza a las deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Las herramientas de la Ley de Alivio Fiscal buscan fortalecer el proceso de reactivación económica y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

  • Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
  • “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
  • Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

VER NOTA