Los Clubes y las Entidades Deportivas, podrán ingresar al régimen tarifario específico que define un tratamiento particular para las entidades de bien público en relación con los precios que deben pagar por los servicios, según establece la Ley 27218.-
Este logro es de una lucha que venimos dando desde hace tiempo, en el 2016 nos dijeron que no nos podían incluir en la misma y ante una solicitud de la Confederación Argentina de Clubes (la Federación Entrerriana de Clubes, forma parte) y el Observatorio Social y Económico de Clubes de Barrios, FUIMOS INCLUIDOS.-
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“Por ese motivo, la Secretaría a mi cargo, se compromete a prestar la colaboración que sea menester a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes, con el objetivo de contribuir a la celeridad en la reglamentación del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
Por último, y entendiendo que es necesario adoptar medidas rápidas, eficaces y urgentes, que permitan superar la situación actual, generada por la Pandemia COVID-19, y hasta tanto se instrumente la reglamentación supra mencionada, esta Secretaría de Energía, podrá considerar a aquellos clubes de barrio que sean aprobados como entidades de bien público, por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), a los fines del otorgamiento del Régimen Tarifario relacionado a la Ley Nº 27.218.”
Para esto, cada Entidad debe registrarse en el CENOC (Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad)