
? Será el JUEVES 31 DE MARZO, a las 18:30, con exposiciones de la Abog. Alejandra Castiñeira de Dios (FEDEDAC) y la Lic. Mabel Roca (CID).
Por la Ley de la Provincia 10884 de Paridad de género, motiva esta capacitación motivadora de mujeres y hombres, basados en leyes Nacionales y convenios internacionales, el art. 17 de la Constitución provincial. La citada norma de nuestra carta magna dice textualmente en su parte final. “…Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil…”.
Dentro del ámbito de la legislación nacional, y siguiendo estos preceptos nuestro país ha sancionado la ley 27.412 denominada: “Ley de Paridad de Género en el ámbito de Representación Política”. Y más específicamente la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha dictado la la Resolución General 34/20.
Esta última dispuso que «las entidades civiles y sociedades comerciales deberán respetar la misma cantidad de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración y fiscalización» y aclaró que «en caso de que fuese impar la cantidad de miembros a cubrir, deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos».
«Además, deberán dar cuenta de la política de género aplicada que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres».
Aspectos prácticos: en este sentido corresponde que las entidades civiles en formación adecuen su organización a lo establecido por la normativa. Teniendo presente la asignación de los cargos directivos con garantía de la participación de igual número de mujeres y hombres.
También resulta importante para el caso de las entidades ya formadas en cuanto a las conformaciones futuras de sus órganos directivos y de fiscalización. Debiéndose tener presente la legislación vigente al momento de la elaboración de las listas que aspiren a dichos cargos.
Si bien la adecuación debe ser paulatina y progresiva estimo que la Dirección de Personas Jurídicas comenzará a revisar con más atención esta cuestión legal al momento de someter a la asociación civil a su inscripción o, en el caso de las ya conformadas, al momento de realizarse la renovación de sus autoridades.