LA FEDERACION DE CLUBES SE REUNIÓ CON ATER POR EXENCIONES DE TRIBUTOS PROVINCIALES

El Presidente Hugo Grassi y el Vice Presidente Marcelo Cangieri de la Federación Entrerriana de Clubes y Entidades Deportivas, se reunieron con el Director Ejecutivo de ATER Contador German Grané con el fin de tratar las EXENCIONES DE TRIBUTOS PROVINCIALES Y ALCANCES DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN FISCAL EN NUESTROS CLUBES.-

El Decreto 472/2021 de nuestra provincia establece, desde el 03/05/2021 hasta el 30/07/2021 un régimen especial de regularización fiscal (moratoria) para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/1/2021. Este trabajo pretende ser una herramienta informativa para que los clubes entrerrianos puedan acceder a los beneficios estipulados en el decreto arriba mencionado.

ANTECEDENTES

Nuestros clubes gozan de exenciones varias, el Código Fiscal vigente (texto ordenado 2018 y sus modificaciones) las nomina en su articulado. Es importante saber que las exenciones no son de oficio o pleno derecho sino que deben solicitarse ante la oficina de ATER  mas cercana a su domicilio, con la documentación y requisitos que dispone la resolución N° 4/21 ATER. La exención tiene una vigencia de 5 años.

EXENCIONES PREVISTAS

Impuesto Inmobiliario

El artículo 150 del C.F. en su inciso c otorga la exención de los inmuebles de propiedad (o recibidos en usufructo) de asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica. Es condición que el inmueble sea utilizado para actividades deportivas.

Si un club tiene alquilado algún inmueble para realizar actividades comerciales no corresponde la exención, por lo que si tuviera deuda puede acogerse a la moratoria.

Ingresos Brutos

El artículo 194 del C.F. en su inciso ñ otorga la exención a las operaciones realizadas por los clubes, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales y no se distribuya suma alguna entre sus asociados o socios. La exención no alcanza los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a título oneroso. A estos efectos, no se computarán los ingresos provenientes del cobro de cuotas o aportes sociales y otras contribuciones voluntarias.

Es importante recordar que los clubes exentos en este tributo no tienen  obligación de presentar declaraciones juradas. Por Res. 329/12 ATER se suspendió la obligación formal de presentación de DDJJ mensuales y por Res. 6/18 ATER se eliminó la obligación de presentación de la DDJJ anual informativa. La moratoria condona la multa a los deberes formales en caso que el club no haya cumplido con la obligación de inscripción/modificación de datos y siempre que lo haga 15 días antes de que termine la misma.

Impuesto a los Sellos

El artículo 245º. En su inciso b otorga la exención  a las instituciones deportivas.

Los contratos celebrados en la provincia o con incidencia en ella están gravados, nuestros clubes están exentos de pagar la parte que les corresponde siempre y cuando tengamos la exención otorgada por ATER

Tasas Retributivas

El artículo 262 del C.F. en su punto 5 prevé la exención para las promovidas por entidades deportivas.

Los servicios administrativos y judiciales que preste el Estado Provincial serán retribuidos mediante tasas. Por ejemplo ponemos las tasas de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, las cual no debemos pagar si presentamos la resolución donde se otorga la exención a nuestro club.

Impuesto Automotor

Nuestra ley impositiva no otorga exenciones al pago del impuesto automotor a los clubes por el solo hecho de ser una entidad sin fines de lucro. Si las otorga cuando el vehículo cumple con algún requisito como: su longevidad, las embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación cuya valuación no supere el valor establecido en la Ley Impositiva, si es maquinaria agrícola etc.

Aportes Ley 4.035

No hay ninguna exceptuación prevista para esta obligación.

CONCLUSIONES

Como vimos, el estado no dispensa del pago de todos los tributos a los clubes, por lo que si mantenemos alguna deuda impositiva es conveniente acogerse a los beneficios del decreto 472/21. Donde podremos  incluir las deudas de todos los tributos provinciales, incluyendo sus accesorios y multas, así se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, o incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos a la fecha de vigencia del presente. Se establece que los contribuyentes que sólo adeuden los tributos cuyos vencimientos hubieren operado a partir del mes de marzo de 2020 (inicio de la pandemia), tienen más privilegios que las deudas contraídas con anterioridad, puedan regularizarlas con distintas financiaciones que comprenden la condonación del 100% de las multas y, respecto a los intereses, la condonación será de entre el 100% y el 80% de acuerdo a la cantidad de cuotas con las que opte financiar el contribuyente. Será condición necesaria que los contribuyentes regularicen todas las deudas por obligaciones fiscales no prescriptas.

Las adhesiones pueden tramitarse vía WEB a través de los servicios de ATER con clave fiscal AFIP o de modo presencial con turno obtenido en la red.

https://www.ater.gob.ar/ater2/home.asp Este es el link para acceder a más información en la página de ATER.

Recordemos que para acceder a subsidios y demás aportes provinciales es condición presentar el certificado de LIBRE DEUDA por lo que resulta de vital importancia estar al día con las obligaciones fiscales

Teléfonos de Contacto: Hugo Grassi , Marcelo Cangeri 343-4591510