El Diputado Borsani, propone modificar la Ley 27098 en beneficio de los Clubes de Barrio
Con el fin de que los clubes de Barrio y de Pueblo de todo el país sean eximidos del pago del IVA de la electricidad y el gas, el diputado nacional por Mendoza, Luis Borsani, presentó un proyecto de ley. La iniciativa, que ingresó este martes por mesa de entrada de la Cámara, detalla entre sus ´fundamentos´ que al ser una política de Estado la promoción y crecimiento de estos clubes es necesario colaborar con ellos haciendo que disminuya la carga tributaria que deben afrontar por tales servicios.
Es que, según lo que establece la ley N° 27.098 de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, se trata de asociaciones de bien público sin fines de lucro que tienen entre sus objetivos apoyar el desarrollo de actividades deportivas no profesionales. Asimismo, brindan educación no formal, fomentan la cultura y el respeto del ambiente por parte de sus asociados y de la comunidad en la que se encuentran y promueven mecanismos de socialización.
“Los clubes de barrio y de pueblo son prestadores de un servicio de contención social de fundamental importancia para los jóvenes y habitantes de nuestro país. Brindan, sin fines de lucro, actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales. Además, son entidades comunitarias que fomentan hábitos saludables y promueven propuestas que funcionan como complemento de la formación educativa. Eso es esencial para el desarrollo social de cada pueblo”, destacó el diputado Borsani.
Un dato no menor, es que la mayoría de las actividades que se practican en estos clubes son en horarios alejados del cursado de clases o del trabajo. Es decir, generalmente transcurren durante la noche. “Momento del día en el que la energía eléctrica se hace imprescindible. Y es por ello que se requiere de un mayor insumo de electricidad para el desempeño de estas instituciones. Con este proyecto de exención que estamos presentando se verían aliviadas en sus costos”, señaló el legislador radical.
Para materializar tal eximición, la ley propone lo siguiente:
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso i) al artículo 7 de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones, la siguiente exención:
“Las locaciones y prestaciones de servicios comprendidas en el apartado 5 del inciso e) del artículo 3º, que brinden las empresas, cooperativas y/o entidades públicas y/o privadas cuando tengan por destinatarios a los clubes de barrio y de pueblo conforme el artículo 2° de la ley 27.098 y que no exploten juegos de azar”.
Fuente: Prensa Luis Borsani
4 de abril de 2017
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