
Ante el vencimiento de las exenciones del pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento opera el próximo día 30 de Agosto y que cuente con más de 5 años otorgadas, deberán solicitar la renovación.-
La presente, tiene relación con la Resolución 4/21 de Ater.-
Por esto, la Federación Entrerriana de Clubes y Entidades Deportivas, se reunió con la Directora de Impuestos Analía Helber, Nancy Bill y Alexia Müller, y por la Federación estuvieron presente su Presidente Hugo Grassi y Marcelo Cangeri.-
Se destaca, que las instituciones que cuentan con la misma, son liberadas de las obligaciones formales.-
Seguido se adjunta la información enviada (Como acceder):
Los CLUBES Y ASOCIACIONES pueden solicitar la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta en el Art. 194° inc ñ) del Código Fiscal. La misma se tramita en forma online y tiene una vigencia de cinco años desde el otorgamiento. Aquellas entidades que actualmente gocen de una exención gestionada hace más de cinco años, tienen plazo hasta el 30 de agosto para solicitar la renovación.
El trámite se realiza vía WEB desde el servicio con clave fiscal Administradora Tributaria de Entre Ríos, opción Sistema de Exenciones. Previamente, si el club todavía no se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debe gestionar el alta desde este mismo servicio (opción ABC Declarativos).
Para cumplimentar el trámite de exención se deben adjuntar en formato pdf los siguientes documentos:
• Copia del Estatuto o Ley de Creación (no exigible para casos de renovación).
• Copia del Acta de designación de autoridades.
• Certificado de vigencia de Inscripción en Personería Jurídica.
• Estado de Resultados y Cuadros Anexos, correspondientes al Balance del último ejercicio económico de la entidad, certificado por Contador Público y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, junto con una Declaración Jurada de los ingresos nominales del mismo período. En caso de solicitudes de exención retroactivas deberán presentar la documentación antes indicada por los ejercicios respectivos, no prescriptos.
En este enlace puede consultarse el instructivo:
https://www.ater.gob.ar/ater2/ExencionAsociacionesMutuales.asp
Las altas o solicitudes de exención retroactivas se gestionan en forma presencial en la Representación Territorial correspondiente (https://www.ater.gob.ar/ater2/OficinasInfo.asp).
Los clubes que tramiten la exención quedan excluidos del SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) y de los demás regímenes de retención y percepción, por lo que no sufrirán retenciones bancarias en las acreditaciones que reciban en sus cuentas ni se les cargarán percepciones en sus compras. Asimismo, la exención exime a las instituciones de presentar DDJJ en tanto no realicen actividades a título oneroso (que no están exentas y por las que se debe tributar el impuesto).
A continuación, se cita el extracto del Código Fiscal que dispone la exención:
ARTICULO 194º.- Están exentas del pago del impuesto (sobre los ingresos brutos):
ñ) Las operaciones realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, empresariales o profesionales, reconocidas por autoridad competente, obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial signatarias de convenios colectivos de trabajo, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documentos similares y no se distribuya suma alguna entre sus asociados o socios.
La presente exención no alcanza los ingresos obtenidos por operaciones comerciales, industriales, bancarias, de locación o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. A estos efectos, no se computarán los ingresos provenientes del cobro de cuotas o aportes sociales y otras contribuciones voluntarias que perciban de sus asociados, benefactores o terceros.
También gozan del beneficio las escuelas y colegios con programas oficiales, cualquiera fuere su organización jurídica.
