PRIMER FALLO DE DERECHO FORMATIVO EN EL PAIS
La diputada Claudia Giaccone había impulsado la Ley Nacional 27.211 de Derechos de Formación Deportiva. La aplicaron a favor del club Bochófilo Bochazo contra Estudiantes de La Plata.
El Dr. Juan Carlos Marchese, juez de Circuito Judicial Nº 29 de San Vicente, decidió aplicar por primera vez en la República Argentina la Ley Nacional 27.211 de Derechos de Formación Deportiva, por lo que un club grande de la Superliga —Estudiantes de La Plata— deberá pagarle al club Bochófilo Bochazo de la Liga Rafaelina una suma importante de pesos por los inicios del jugador Facundo Sánchez. Si bien el “Pincharrata” apelará la medida, el fallo es inédito para el balompié criollo.
La Ley Nacional Nº 27.211 de Derechos de Formación Deportiva, que había sido iniciada por el diputado Nito Artaza pero finalmente por la legisladora Claudia Giaccone, establece que “de manera irrenunciable, que al firmar su contrato profesional y en todas las transferencias futuras a nivel nacional, el club de destino del deportista debe aportar el 5 por ciento del monto pagado a las instituciones donde fue formado el mismo”.
Acorde al espíritu de la ley, “se considera formación el período que va entre los 9 y 18 años, y es válido para todos los deportes en equipo o individuales, no solo para el fútbol; y para todos los clubes del país.
“Esta ley pone justicia en el tema, ya que es un reconocimiento de legítima compensación al esfuerzo y recursos puestos en la formación de valores de nuestros niños y jóvenes. La legislación aprobada establece un modo de aplicación muy operativo y de ejecución concreta y automática. No precisa reglamentación del Poder Ejecutivo, y si la deben hacer cada Federación, Confederación y Ligas, en plazos concretos establecidos en el articulado”, explica Giaccone.
Lo que también es importante es que los clubes o asociaciones civiles formadoras muchas veces debían recurrir a la Justicia para reclamar su derecho a una compensación económica, pero como no existía ley no podían lograrlo. “Bien, ahora hay una ley muy precisa”, explica la legisladora.
Se establece en la ley como “formación deportiva” al adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional, entre los 9 y 18 años de edad.
Ese derecho existirá cuando el atleta “se encuentre inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones”.
Hasta aquí se conocían los famosos derechos de formación de la FIFA, pero no había precedentes entre clubes argentinos. ¿Cuándo puede aplicarse realmente la ley en los casos de fútbol?:
1) Cuando se realiza una venta entre clubes argentinos
2) Cuando se firma el primer contrato profesional del jugador
3) Cuando se produce la renovación de ese contrato profesional.
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SANTA FEExclusivo: primer fallo de derecho formativo en el país
La diputada Claudia Giaccone había impulsado la Ley Nacional 27.211 de Derechos de Formación Deportiva. La aplicaron a favor del club Bochófilo Bochazo contra Estudiantes de La Plata.
Darío Pignata | dpignata@ellitoral.com
El Dr. Juan Carlos Marchese, juez de Circuito Judicial Nº 29 de San Vicente, decidió aplicar por primera vez en la República Argentina la Ley Nacional 27.211 de Derechos de Formación Deportiva, por lo que un club grande de la Superliga —Estudiantes de La Plata— deberá pagarle al club Bochófilo Bochazo de la Liga Rafaelina una suma importante de pesos por los inicios del jugador Facundo Sánchez. Si bien el “Pincharrata” apelará la medida, el fallo es inédito para el balompié criollo.
La Ley Nacional Nº 27.211 de Derechos de Formación Deportiva, que había sido iniciada por el diputado Nito Artaza pero finalmente por la legisladora Claudia Giaccone, establece que “de manera irrenunciable, que al firmar su contrato profesional y en todas las transferencias futuras a nivel nacional, el club de destino del deportista debe aportar el 5 por ciento del monto pagado a las instituciones donde fue formado el mismo”.
Acorde al espíritu de la ley, “se considera formación el período que va entre los 9 y 18 años, y es válido para todos los deportes en equipo o individuales, no solo para el fútbol; y para todos los clubes del país.
“Esta ley pone justicia en el tema, ya que es un reconocimiento de legítima compensación al esfuerzo y recursos puestos en la formación de valores de nuestros niños y jóvenes. La legislación aprobada establece un modo de aplicación muy operativo y de ejecución concreta y automática. No precisa reglamentación del Poder Ejecutivo, y si la deben hacer cada Federación, Confederación y Ligas, en plazos concretos establecidos en el articulado”, explica Giaccone.
Lo que también es importante es que los clubes o asociaciones civiles formadoras muchas veces debían recurrir a la Justicia para reclamar su derecho a una compensación económica, pero como no existía ley no podían lograrlo. “Bien, ahora hay una ley muy precisa”, explica la legisladora.
Se establece en la ley como “formación deportiva” al adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional, entre los 9 y 18 años de edad.
Ese derecho existirá cuando el atleta “se encuentre inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones”.
Hasta aquí se conocían los famosos derechos de formación de la FIFA, pero no había precedentes entre clubes argentinos. ¿Cuándo puede aplicarse realmente la ley en los casos de fútbol?:
1) Cuando se realiza una venta entre clubes argentinos
2) Cuando se firma el primer contrato profesional del jugador
3) Cuando se produce la renovación de ese contrato profesional.
¿Cómo se calcula el monto a percibir?: es un 0.5 por ciento por cada año de formación, por lo que al comprender “desde los 9 hasta los 18”, es un 5 por ciento total del monto final.